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Up to date on: 22.12.2005
Provided by: Universidad Politecnica de Madrid
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ARTICULO 3. Objeto

La presente normativa regula únicamente los derechos económicos resultantes de la explotación de la propiedad intelectual que tenga una componente técnica y sea de aplicación industrial. Concretamente, los citados en el art. 2 en los grupos I, apartados f), h) y j) del grupo II y grupo III.

Título 2

Participación de la UPM en la propiedad intelectual derivada de los resultados de la investigación

ARTÍCULO 3. Titularidad de las invenciones

    • Corresponde a la UPM la titularidad de las invenciones realizadas por el personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado, y por el personal de administración y servicios, becarios y estudiantes si fuera el caso, como consecuencia del desarrollo de sus funciones en la UPM, salvo en los casos en los que la actividad inventiva se realice bajo contrato, en donde se estará a lo dispuesto en éste.
    • Toda invención potencial realizada por personal vinculado a la UPM (docente, investigador, de administración y servicios, becarios, estudiantes) como consecuencia del desarrollo de sus funciones en la misma, deberá ser notificada inmediatamente aportando la documentación que fije la unidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual en la UPM.
    • Las obras intelectuales y las invenciones registradas a nombre de la UPM podrán utilizarse sin ánimo de lucro por el resto de la comunidad universitaria de la UPM, para fines docentes y de la propia investigación con reconocimiento expreso de los autores de dicha obra. No será necesario el consentimiento previo de autores o inventores.

ARTÍCULO 4. Participación del personal de la UPM

    • El personal docente e investigador y el de administración y servicios de la UPM, tanto temporal como fijo, así como becarios y estudiantes que hayan obtenido resultados objeto de propiedad intelectual en el ejercicio de sus funciones en la UPM, figurarán como inventores o autores de los mismos incluso en el caso de que dejen de pertenecer a la UPM en un momento posterior a la vigencia de la protección.
    • Los autores o inventores tienen derecho a percibir beneficios por la explotación de esos resultados, estén o no registrados, salvo pacto en contrario. A estos efectos, a la vez que comuniquen a la unidad de gestión los datos correspondientes a la invención u obra intelectual, deberán indicar en documento suscrito por todos los autores o inventores el porcentaje de copropiedad de cada uno de ellos.
    • Los inventores que tengan vinculación laboral con la UPM, funcionarios o contratados, deberán suscribir declaración de invención en el momento de solicitar el comienzo de los trámites de protección como consecuencia de su relación laboral con la UPM.
    • Los inventores o autores con otro tipo de vinculación con la UPM, como estudiantes, becarios, o miembros de otras instituciones que actúan a título individual, además de suscribir la anterior declaración, harán un contrato de cesión de derechos de explotación a la UPM. Dicho contrato reflejará el porcentaje de su participación en los derechos de explotación.

ARTÍCULO 5. Órganos de decisión y unidad administrativa de gestión

    • Corresponde a la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación (OTRI) de la UPM la gestión administrativa de la protección de la propiedad intelectual de los resultados de la investigación generada en la UPM o en su nombre.
    • Los interesados informarán a la OTRI, que procederá a recopilar la documentación necesaria para hacer la solicitud ante el organismo oficial correspondiente, tanto nacional como comunitario o internacional.
    • El órgano de decisión sobre el interés o no de proteger una propiedad intelectual a título de la UPM corresponde al Vicerrector de Investigación, por delegación expresa del Rector, quien podrá recabar los informes externos que considere convenientes.
    • Si bien la OTRI actuará como agente de la propiedad intelectual, se podrá recurrir, en los casos en los que la complejidad o especiales características lo aconseje, a agentes externos de la propiedad intelectual.

ARTÍCULO 6. Promoción y fomento de la propiedad intelectual en la UPM

    • Con el fin de promover la protección y explotación de la propiedad intelectual de su personal, la UPM establecerá un conjunto de medidas de apoyo propias, así como de tipo administrativo, que faciliten el acercamiento al sector industrial y a la sociedad de los resultados que se obtengan. La unidad encargada de su implementación y de su gestión será el Vicerrectorado de Investigación de la UPM.
    • El programa de fomento de la propiedad intelectual incluirá ayuda para el registro y posterior tramitación de patentes y otros modos de protección de la propiedad intelectual, su extensión internacional, su difusión y la puesta en marcha de medidas para crear una mentalidad favorable en toda la comunidad universitaria de la UPM.
    • La UPM procurará establecer acuerdos con la OEPM, la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) u otros órganos similares para facilitar la formación, el análisis previo, o la difusión de todos los aspectos ligados a la propiedad intelectual.
    • La UPM se reserva el derecho de difundir por cualquier medio el contenido de los títulos de propiedad de los que sea titular.

 

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