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Up to date on: 22.12.2005
Provided by: Universidad Politecnica de Madrid
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ARTÍCULO 7. Participación en la protección a través de patentes

    • Cuando en las invenciones laborales participen como inventores becarios de investigación y alumnos, éstos deberán ceder sus derechos de explotación a favor de la UPM, sin perjuicio de los derechos económicos que les correspondan según la presente normativa.
    • En el plazo máximo de once (11) meses desde la presentación de la solicitud de una patente en la OEPM, la UPM como titular de la misma decidirá de mutuo acuerdo con los inventores sobre la extensión internacional de la patente, bien entendido que si tal decisión no se toma, el ámbito de la protección quedará reducido definitivamente al territorio nacional.
    • Si una vez presentada la invención ante la unidad administrativa de gestión (OTRI), la UPM manifestara no estar interesada en la protección de la misma, se renunciará a su titularidad y los derechos pasarán automáticamente a los inventores. No obstante, la UPM mantendrá su derecho a disponer de una licencia de uso, no exclusiva, intransferible y gratuita. La comunicación de no interés deberá comunicarse a los inventores en un plazo máximo de tres (3) meses, contado desde su presentación en la OTRI.

ARTÍCULO 8. Participación en la protección a través del registro de propiedad intelectual

    • La propiedad intelectual de una obra intelectual corresponde al autor o autores por el solo hecho de su creación.
    • Los derechos sobre una obra intelectual que sea resultado de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos y en la proporción que ellos determinen; concretamente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
    • Tendrán también esta consideración los trabajos docentes que hayan realizado los alumnos con la supervisión o dirección activa de un profesor o profesores, entendiendo por tales los trabajos realizados por los estudiantes y utilizados para su evaluación académica dentro del marco de sus estudios en la UPM siempre que estos trabajos se quieran utilizar para otra finalidad distinta de la evaluación del alumno o alumnos. En este caso, se considerarán autores los alumnos y profesores que hayan participado activamente. No se considerarán autores los profesores cuya única participación haya sido la propuesta del trabajo o su posterior evaluación.
    • La UPM realizará administrativamente la inscripción en el Registro Territorial de Propiedad Intelectual de Madrid, como soporte legal de que la obra existe y pertenece a su titular. Para ello será necesario que previamente todos los autores, a título individual, suscriban contrato de cesión de derechos de explotación a favor de la UPM, que incluya los derechos cedidos, las modalidades de explotación, el tiempo de cesión, la participación de los autores en los ingresos de explotación, el ámbito territorial y el carácter exclusivo.
    • En todas las obras intelectuales de la UPM, independientemente de que estén registradas o no, se hará constar en lugar visible: “copyrightUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, año, Todos los derechos reservados”.
    • En el caso de obras intelectuales que puedan catalogarse como “software libre” o programas de ordenador de código abierto, se puede proceder igualmente al registro con la finalidad del reconocimiento público del titular o para facilitar su difusión posterior con la visibilidad adecuada de la UPM.

ARTÍCULO 9. Participación en la protección a través de marcas

    • Los miembros de la UPM indicados como autores o la propia UPM en su conjunto podrán solicitar la protección de una marca para la identificación de un producto o servicio de la UPM, ya sea a través de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras y/o formas tridimensionales. En todos los casos deberá hacerse a título de la UPM.
    • La UPM decidirá en cada caso el interés en la protección de la marca correspondiente en el plazo de 1 mes desde su petición a la unidad de gestión.
    • La UPM podrá utilizar las marcas registradas a su nombre, como parte de su identidad gráfica e imagen corporativa, en cuantos documentos o medios considere necesario.
    • La UPM velará para que en todos los documentos o medios oficiales e institucionales, se utilicen exclusivamente las marcas que hayan sido registradas.

ARTÍCULO 10. Participación en cualquier otro tipo de protección.

    • La UPM figurará como titular de los derechos de propiedad de los desarrollos realizados por el personal docente e investigador, por el personal de administración y servicios, o por becarios o estudiantes si para ello se haya hecho uso sustancial de la infraestructura y/o recursos de la UPM, independientemente de cual sea la forma de protección más adecuada para la defensa de los derechos de explotación de los mismos, salvo lo dispuesto en los contratos o convenios establecidos con terceras entidades.
    • Además de las formas de protección descritas en los artículos precedentes, la Universidad gestionará la protección de modelos de utilidad, diseños industriales, de topografías de semiconductores y de las variedades vegetales.

 

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