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ARTÍCULO 14. Seguimiento del cumplimiento de los contratos de explotación
- Corresponde a la OTRI de la UPM la gestión y, en consecuencia, el seguimiento de los contratos de licencia de explotación que se suscriban sobre la cartera de propiedad intelectual a nombre de la UPM.
- La OTRI realizará el seguimiento de los contratos de licencia y será el interlocutor con el licenciatario para todas las cuestiones económicas derivadas del mismo. Así mismo, se encargará de ordenar los pagos correspondientes a los inventores o autores según la periodicidad que se haya acordado en el contrato.
- Para fomentar la explotación de los resultados de la investigación protegidos en la UPM, en los contratos de licencia se procurará introducir un cláusula de salvaguarda por la cual, si transcurrido un plazo prudencial no se produce la explotación se rescindirá el contrato quedando liberada la UPM para suscribir nuevo contrato de explotación.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Programa de ayudas a la explotación de los resultados de la investigación en la UPM
- En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, la UPM aprobará un programa para el fomento de la
- explotación de los resultados de investigación, al objeto de apoyar el proceso de comercialización de la propiedad intelectual de la UPM.
- La financiación del programa se realizaría en base a aportaciones presupuestarias, acuerdos con otras instituciones o los recursos obtenidos por los derechos económicos de la explotación de resultados.
SEGUNDA. Adecuación a la presente normativa
- En el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, la UPM, a través de la unidad de gestión de la propiedad intelectual, confeccionará los procedimientos de tipo administrativo para la puesta en vigor de la presente normativa. En ellos se contemplarán, al menos, los pasos a seguir para la solicitud de registro, los modelos de contratos de cesión de derechos y los de explotación.
- En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, toda la propiedad intelectual existente en la UPM se adaptará a la presente normativa, prestando especial atención a lo que se refiere a la participación institucional de la UPM y a la del personal de la UPM en las mismas, así como el reparto de beneficios a los inventores.
Disposición adicional
La presente normativa está sujeta a la legislación vigente en la materia, que se relaciona a continuación:
Ley 11/1986 de 20 de marzo (BOE 25 de marzo de 1986).
Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE de 22 de abril de 1996).
Ley 10/2002, de 29 de abril, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (BOE de 30 de abril de 2002).
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE de 8 de diciembre de 2001).
Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (BOE de 5 de mayo de 1988).
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica de diseño industrial (BOE de 8 de julio de 2003).
Ley 3/2002, de 12 de marzo, de régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales (BOE de 13 de marzo de 2002).
Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa a los derechos de propiedad intelectual (DOCE de 30 de abril de 2004).
Disposición Derogatoria
Queda sin efecto las partes de la Normativa sobre propiedad intelectual de los trabajos docentes realizados en la UPM (aprobada en la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 1996) que se opongan a lo establecido en la presente normativa, manteniendo su vigencia el restante contenido.
Disposición Final
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOCM.
